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Donaciones encubiertas ¿Cuándo Hacienda entiende que existe una donación?

Muchas operaciones familiares o patrimoniales que parecen inocuas pueden ser consideradas por Hacienda como donaciones.


Conviene conocer estos supuestos para evitar sanciones y cumplir con la obligación de presentar el modelo 651.



  1. Cotitularidad en cuentas corrientes

    • Al añadir a un hijo o cónyuge como cotitular, Hacienda presume que se transfiere parte del saldo.

    • Aunque se use por motivos prácticos, puede considerarse donación.


  2. Condonación de deuda (total o parcial)

    • Si perdonamos una deuda a un hijo, familiar o amigo, se interpreta como transmisión gratuita.

    • Ejemplo: préstamo de 20.000 € donde se condonan 5.000 €.


  3. Renuncia a derechos de suscripción preferente

    • En ampliaciones de capital, si un socio renuncia en favor de otro, Hacienda lo califica como donación.

    • Especialmente relevante en empresas familiares.


  4. Renuncia al usufructo vitalicio

    • Al renunciar, el nudo propietario recibe un beneficio patrimonial sin contraprestación.

    • Hacienda lo considera donación.


  5. Asunción liberatoria de deuda de un familiar

    • Si alguien asume la deuda de otro y lo libera de la obligación, se entiende como transmisión gratuita.

    • Ejemplo: padre que paga la hipoteca del hijo.


Conclusión

  • En todos estos supuestos, Hacienda presume la existencia de una donación.

  • Por tanto, corresponde presentar el modelo 651 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

  • Recomendación: consultar siempre con un asesor fiscal para valorar la mejor estrategia y evitar riesgos

 
 
 

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